Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 jun 1994
El Presidente de la Junta Vecinal es el órgano unipersonal ejecutivo, preside la Junta o el Concejo y es elegido conforme a lo establecido en esta Ley.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-6