Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 4 jun 1994
En la Comunidad Autónoma de Cantabria las entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la Administración descentralizada de núcleos de población separados se denominan tradicionalmente Juntas Vecinales, que gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar.
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Proeli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-1