Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 16 jun 1994
1. Se podrán realizar «Programas Especiales de Acción Sanitaria» en áreas concretas y específicas del espacio geográfico castellano-leonés, cuando en ellas se presenten las necesidades sanitarias previstas en el apartado primero del artículo anterior.
2. Los «Programas Especiales de Acción Sanitaria» serán obligatorios para las explotaciones ganaderas radicadas en el área para la que se aprueben.
Las ayudas que para su aplicación puedan acordarse quedarán restringidas a las explotaciones ganaderas que cumplan las normas de higiene general, de sanidad, de alimentación y manejo de los animales que en cada programa se establezcan.
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Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-36