Art. 15

En vigor desde 30 dic 1994
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a 1.052.337.839 pesetas para el año 1994. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y del índice del coste de la vida en cuanto al resto de capítulos y a los costes indirectos. 2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los Consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes: A) Consejo Insular de Mallorca: Total: 652.800.858 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 62,03 por 100. B) Consejo Insular de Menorca: Total: 198.651.400 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 18,88 por 100. C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera: Total: 200.885.581 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 19,09 por 100. 3. Dado que hay ingresos afectados a los servicios traspasados al Consejo Insular de Mallorca, el coste efectivo señalado para este Consejo se minora en el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener la carga asumida neta, según el siguiente detalle: Total coste efectivo: 652.800.858 pesetas. Deducción recaudación anual por ingresos: 7.715.000 pesetas. Carga asumida neta: 645.085.858 pesetas.
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eli/es-ib/l/1994/12/13/6#art-15

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