Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 dic 1994
Los Consejos Insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativos a las competencias atribuidas, y ello con sujeción al artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de arrendamientos urbanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1994/12/13/6#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil