Art. 11

En vigor desde 30 dic 1994
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva en materia de deportes las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones específicas siguientes: 1. La homologación, la autorización y la creación de las titulaciones deportivas en el ámbito balear. 2. La convocatoria de los programas de tecnificación y de alto rendimiento deportivo, su inspección y seguimiento. 3. Tramitar y resolver los procedimientos para el reconocimiento de asociaciones deportivas y para la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma. 4. La gestión de los siguientes Registros autonómicos: a) El Registro de Asociaciones Deportivas. b) El Registro de Directores de Instalaciones Deportivas. c) El Registro de Licenciados en Educación Física. d) El Registro de Centros de Práctica Deportiva. 5. Tramitar y resolver la aprobación de los Estatutos de federaciones deportivas baleares y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de las Islas Baleares. 6. Tramitar y resolver los procedimientos para la aprobación del Reglamento de la elección para la constitución de la Asamblea general y la designación de Presidentes de federaciones deportivas. 7. La convocatoria y la regulación de los programas de promoción deportiva de ámbito balear, los cuales se llevarán a cabo con la colaboración de los Consejos insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los mencionados programas.
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eli/es-ib/l/1994/12/13/6#art-11

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