Art. 13

En vigor desde 30 dic 1994
A pesar de la atribución de competencias en favor de los Consejos insulares, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria sobre las competencias atribuidas a los Consejos insulares por esta Ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-ib/l/1994/12/13/6#art-13

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