Art. 4

En vigor desde 3 may 1991
Las podas, las alteraciones y los tratamientos fitosanitarios de los árboles singulares solamente podrán llevarse a efecto previa autorización de la Consejería de Agricultura, que velara para que éstos sean favorables a la buena salud y apariencia estética del árbol.
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eli/es-ib/l/1991/03/20/6#art-4

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