Art. [preambulo]
En vigor desde 3 may 1991
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Determinados individuos vegetales arbóreos tienen un valor patrimonial o un significado cultural de una trascendencia notable. Se trata de individuos de corte o edad extraordinarios, o que por su ubicación u otras características han sido conocidos y apreciados por el pueblo de manera tradicional. Es prueba fehaciente el nombre propio con que algunos se conocen.
Estos árboles forman parte de manera señalada del Patrimonio Natural del país. Algunos son apoyo real de cultura colectiva, están relacionados con hechos históricos o constituyen parte de la mítica a la tradición popular, o incluso del patrimonio artístico, como inspiradores de obras plásticas o literarias. Desgraciadamente, el respeto y el aprecio social de que gozan estos árboles no ha resultado siempre suficiente para su conservación real: La «Encina de Mossa» hace algunos lustros fue convertida en carbón, más recientemente, el («Pino de Sant Miquel» ha sido amputado de manera grotesca para dejar espacio a una construcción. Es, por tanto, necesario que la Comunidad Autónoma, como representante de la personalidad colectiva de las Baleares, ampare y garantice la conservación de estos auténticos monumentos vivos, de, manera que el pueblo de las Baleares pueda disfrutar de ellos tantos altos coma su ciclo biológico lo permita.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1991/03/20/6#preambulo-pr