Art. 3

En vigor desde 3 may 1991
Los árboles incluidos en el Catálogo no pueden ser talados ni perjudicados en ninguna vía, ni se podrá alterar su entorno inmediato, excepto por motivos de conservación del propio árbol. El documento de inclusión en el Catálogo definirá este entorno protegido que, como mínimo, incluirá un círculo alrededor de la base del árbol, de radio igual a la altura del mismo. El radio solamente podrá ser reducido en el caso de árboles situados en entornos urbanos, siempre que quede garantizada su buena salud y conservación.
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eli/es-ib/l/1991/03/20/6#art-3

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