Título TÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 4 jun 1991
La Consejería de Cultura y Bienestar Social podrá requerir a los archivos que conserven documentos pertenecientes a otros archivos de titularidad pública o que hayan de ser conservados en éstos, a que obligatoriamente entreguen dichos documentos al archivo al que legalmente correspondan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-25