Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 10 abr 1990
La formación básica agraria estará dirigida a los hijos de agricultores y asalariados del sector que, habiendo rebasado la edad de escolarización obligatoria, no reúnan una cualificación profesional suficiente.
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Proeli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-10