Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 abr 1990
Tendrán derecho a las enseñanzas y. ayudas reguladas por la presente Ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la misma: 1. Los jóvenes que deseen incorporarse como agricultores autónomos o continuar sus estudios en las enseñanzas profesionales agrarias establecidas o realizar actividades de carácter ocupacional. 2. Los titulares de Empresas familiares agrarias o personas con responsabilidad en los diferentes tipos de actividades del sector agrario. 3. Los agricultores asalariados que hayan superado la edad de escolarización obligatoria.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-5

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