Título TÍTULO VI
Art. 100
En vigor desde 29 jul 1989
1. Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas tendrán derecho a constituir órganos de representación y a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. A los efectos establecidos en este título, se entenderá por funcionario al personal que preste sus servicios vinculado por una relación de carácter administrativo o estatutario.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-100