Título TÍTULO VI
Art. 101
En vigor desde 29 jul 1989
Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Su constitución, duración del mandato, funcionamiento, facultades, garantías y derechos se regirán por la normativa específica que al efecto resulte de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-101