Art. 101
Título TÍTULO VI

Art. 101

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En vigor desde 29 jul 1989
Los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Su constitución, duración del mandato, funcionamiento, facultades, garantías y derechos se regirán por la normativa específica que al efecto resulte de aplicación.
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