Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 5 may 1988
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá fomentar la modernización del aparato productivo de las industrias forestales para aumentar su competitividad y mejorar la calidad de los productos. 2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá impulsar la creación de cooperativas y otras Entidades asociativas entre las industrias transformadoras de productos forestales para la adquisición de materias primas y la comercialización de productos y subproductos del bosque. 3. Asimismo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá establecer una línea de ayudas para fomentar el aprovechamiento de la biomasa forestal.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-70

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