Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 5 may 1988
1. El Consejo Ejecutivo podrá declarar por Decreto zonas de alto riesgo de incendio forestal, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. 2. La declaración deberá tener una vigencia mínima de un año.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-39

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