Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 85

En vigor desde 23 sept 1988
1. Cuando la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de una Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule dicho acto o acuerdo. 2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada, formulándose en el plazo de quince días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. 3. No obstante, la Comunidad Autónoma podrá impugnar el acto o acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, directamente o transcurrido el plazo que en el requerimiento se señale.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil