Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
85 / 88En vigor desde 23 sept 1988
1. Cuando la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de una Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule dicho acto o acuerdo.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada, formulándose en el plazo de quince días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
3. No obstante, la Comunidad Autónoma podrá impugnar el acto o acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, directamente o transcurrido el plazo que en el requerimiento se señale.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-85