Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 88
En vigor desde 23 sept 1988
Los actos y acuerdos de las Entidades Locales que menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de aquéllas, podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de previo requerimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la Administración Regional, en el plazo señalado en el número 2 del artículo 85 de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-88