Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

En vigor desde 23 sept 1988
1. Corresponde a las Entidades Locales Menores la aprobación de su Reglamento orgánico, presupuestos, ordenanzas y cuentas, así como la administración y disposición de su patrimonio. 2. Igualmente, podrán asumir las siguientes competencias: a) Obras en calles y caminos rurales, así como para edificios de sus dependencias. b) Servicios de Policía Urbana y Rural, ordenación del tráfico, subsistencias, alumbrado público, agua potable y alcantarillado, limpieza viaria y de recogida de basuras, protección civil, actividades culturales y sociales, y cuantas otras obras y servicios sean de interés para la Entidad Local Menor, que no estén a cargo del respectivo municipio. c) Recaudación. 3. Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-73

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