Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. Agrupaciones a efectos de sostener en común
Art. 56
En vigor desde 23 sept 1988
En el acuerdo aprobatorio de la mencionada agrupación forzosa, se determinarán los municipios que deban agruparse y las normas mínimas por las que deberá regirse, que podrán ser desarrolladas por acuerdo conjunto de los municipios afectados.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-56