Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 dic 1986
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 13.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/28/6#disposicion-transitoria-segunda