Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 dic 1986
Los archivos que, en virtud de esta Ley, quedan integrados en el Sistema de Archivos de Aragón y no reúnan las condiciones necesarias de conservación, seguridad, organización y acceso que reglamentariamente se establezcan, tendrán un plazo máximo de dos años para subsanar sus deficiencias, a partir de la publicación de la normativa correspondiente.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#disposicion-transitoria-primera

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