Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 dic 1986
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 13.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#disposicion-transitoria-segunda