Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 dic 1986
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/28/6#disposicion-final-segunda