Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 10

En vigor desde 11 jun 1986
1) La Asamblea General elegirá de entre sus miembros, por un período de dos años por mayoría simple y mediante el voto directo y secreto de sus componentes, un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales que, siéndolo del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, constituirán la Comisión Permanente. 2) El Presidente de la Asamblea General ostentará la representación del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, en todos los actos y contratos en los que intervenga en nombre del mismo. Sus funciones serán las de dirigir y moderar las deliberaciones de la Asamblea General, así como las sesiones de la Comisión Permanente. 3) Las funciones de cada uno de los miembros de la Comisión Permanente se determinarán en el Reglamento Interno del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil