Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 15

En vigor desde 11 jun 1986
1) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua contará con los siguientes recursos económicos: a) Las subvenciones que pueda recibir de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de otras Entidades Públicas. b) En el marco de lo que disponga el Reglamento interno: 1. Las aportaciones de sus miembros. 2. Las donaciones de personas o Entidades privadas. 3. Los rendimientos de su patrimonio. 4. Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo. c) Cualquier otro que legal o reglamentariamente pueda atribuírsele. 2) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua rendirá cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos de conformidad con la legislación aplicable en la materia. 3) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua disfrutará de exención de aquellos tributos propios establecidos o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos recaigan expresamente sobre dicho Consejo, sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
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eli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-15

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