Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 11
En vigor desde 11 jun 1986
1) La Comisión Permanente es el Órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la Dirección del mismo cuando la Asamblea no esté reunida.
2) Serán también funciones de la Comisión Permanente.
a) Preparar y convocar la Asamblea General.
b) Presentar a la Asamblea General el Informe Anual y el Proyecto de presupuesto del Consejo, así como su liquidación.
c) Emitir los informes que le solicite la Asamblea General y proponer a la misma, por propia iniciativa cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.
d) Coordinar las Comisiones de Trabajo.
e) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-11