Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 5
En vigor desde 11 jun 1986
1) Cesarán como miembros del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua:
a) Los que así lo decidan voluntariamente.
b) Los que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3.
c) Los que tengan conductas o actitudes contrarias a los principios u objetivos del Consejo, apreciadas por mayoría de 2/3 de la Asamblea.
2) El procedimiento y consecuencias de los ceses se regularán en el Reglamento Interno del Consejo.
3) El abandono o expulsión del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-5