Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 29 jul 1986
1. Los pliegos de las firmas autenticadas, junto con una certificación acreditativa de estar inscritos los firmantes en el Censo Electoral correspondiente a la provincia de Madrid, deberán entregarse en la Secretaría General de la Asamblea de Madrid en los seis días siguientes al venciminto del plazo a que se refiere el artículo 10. 2. Realizado el recuento de las firmas por la Mesa de la Asamblea en sesión pública, se declararán inválidas las que no reúnan los requisitos previstos en los artículos anteriores. Si tras esta operación, el número de las firmas válidas es igual o superior a 50.000, la Mesa de la Asamblea ordenará la publicación de la Proposición de Ley, así como la destrucción de los pliegos de firmas correspondientes que obren en su poder.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1986/06/25/6#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil