Art. 5
En vigor desde 16 jul 1985
1. Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea Regional procederá en la forma establecida en el artículo 117 de su Reglamento y lo comunicará a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.
Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1985/07/05/6#art-5