Art. 4
En vigor desde 16 jul 1985
1. El procedimiento se iniciará con la presentación ante la Mesa de la Asamblea de Cantabria, a través de la Secretaría General, de la documentación exigida en el apartado siguiente. A estos efectos, los promotores de la iniciativa se integrarán en una Comisión Promotora.
2. El escrito de presentación deberá acompañar:
a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de la proposición de Ley.
c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
3. La Mesa de la Asamblea examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad.
Son causas de inadmisión de la proposición:
a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular por el artículo 2.º
b) Que no se hayan cumplimentado los requisitos del apartado 2 de este artículo. No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a la Comisión Promotora, para que proceda, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes.
c) El hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí.
d) La previa existencia en la Asamblea de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular.
e) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso.
f) Que la proposición tenga como objeto la derogación de una Ley aprobada en la misma legislatura.
g) La negativa expresa del Consejo de Gobierno a su tramitación por implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1985/07/05/6#art-4