Art. 8

En vigor desde 16 jul 1985
1. Junto a la firma de cada ciudadano se indicará su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio. 2. Las firmas serán autenticadas, bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora, mediante escritura pública otorgada ante Notario. 3. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de Cántabros, incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1985/07/05/6#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil