Art. 2
En vigor desde 16 jul 1985
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes materias:
1. Todas aquellas sobre las que la Diputación Regional de Cantabria no tenga atribuida competencia legislativa.
2. Las de naturaleza tributaria.
3. Las mencionadas en los artículos 49 y 55 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
4. Las relativas a la ordenación del funcionamiento institucional previstas en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía.
5. Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución.
6. Las recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1985/07/05/6#art-2