Art. 2

En vigor desde 16 jul 1985
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes materias: 1. Todas aquellas sobre las que la Diputación Regional de Cantabria no tenga atribuida competencia legislativa. 2. Las de naturaleza tributaria. 3. Las mencionadas en los artículos 49 y 55 del Estatuto de Autonomía de Cantabria. 4. Las relativas a la ordenación del funcionamiento institucional previstas en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía. 5. Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución. 6. Las recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
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eli/es-cb/l/1985/07/05/6#art-2

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