Art. 10
En vigor desde 16 jul 1985
La Diputación Regional de Cantabria indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda de 400.000 pesetas. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/1985/07/05/6#art-10