Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Tercera. Eventuales
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2002
1. Los eventuales ocuparán los puestos de trabajo a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. Serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la Junta de Andalucía o por el Consejero en cuyo Departamento se encuentre integrado el puesto. Cesarán automáticamente, en todo caso, cuando cese la autoridad que los haya nombrado.
2. El cese no genera, en ningún caso, derecho a indemnización.
3. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
4. Los funcionarios que ocupen puestos de naturaleza eventual pasarán a la situación de servicios especiales.
5. A los efectos del apartado anterior, se considerarán eventuales a los funcionarios de la Junta de Andalucía en tanto que ocupen puestos en los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía.
Se añade el apartado 5 por el de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1221
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#art-28