Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Protección y defensa

Art. 22

En vigor desde 23 dic 1985
Ningún Tribunal, Juez o autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo, debiendo estarse a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-22

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