Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Protección y defensa

Art. 18

En vigor desde 23 dic 1985
1. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que se presuman patrimoniales, a fin de determinar la propiedad de la Comunidad Autónoma sobre los mismos. 2. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a colaborar, a los efectos señalados en este precepto, a petición de la Dirección General de Hacienda. 3. La falta de colaboración o entorpecimiento en la acción investigadora será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-18

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