Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 3 ago 1984
1. El Valedor del Pueblo dará cuenta anualmente al Parlamento de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en el periodo ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe extraordinario dirigido a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no estuviese reunido o se encontrase disuelto.
3. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados.
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Proeli/es-ga/l/1984/06/05/6#art-36