Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 17 nov 1984
En la redacción y tramitación de los programas de ordenación y aprovechamiento deberán participar ineludiblemente las entidades propietarias de los terrenos afectados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-7