Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 17 nov 1984
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca confeccionará un registro en el que consten todas las «manchas» o masas forestales autóctonas existentes en Cantabria.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-2

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