Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 17 nov 1984
Las acciones necesarias para la renovación, conservación o ampliación de las masas forestales autóctonas podrán ser realizadas por la entidad propietaria con cargo a sus propios fondos; por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias o, conjuntamente, entre la entidad propietaria y dicha Consejería, en las condiciones que, en cada caso, pudieran convenirse.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-12

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