Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 17 nov 1984
Los programas de ordenación y aprovechamiento serán redactados por los Servicios Forestales dependientes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y aprobados por dicha Consejería.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-6

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