Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 56En vigor desde 17 nov 1984
Cuando la declaración de un área de protección especial afecte a un monte ordenado, en la siguiente revisión de la ordenación que se realice, se tendrá en cuenta las facultades que la presente Ley confiere para la conservación y tratamiento de la masa forestal afectada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-33