Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 56
En vigor desde 17 nov 1984
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca confeccionará un registro en el que consten todas las «manchas» o masas forestales autóctonas existentes en Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-2