Art. [preambulo]

En vigor desde 17 nov 1984
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente LEY SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LAS ESPECIES FORESTALES AUTÓCTONAS Exposición de motivos Las especies forestales autóctonas constituyen un integrante fundamental del medio natural de Cantabria, por ser los bosques de estas especies la formación climácica que corresponde a las características estacionales que lo definen. Los bosques de roble, haya, castaño, etc., constituyen una manifestación del máximo equilibrio natural dentro del área geográfica que enmarca nuestra región. Estas masas forestales tuvieron gran importancia en la antigüedad y se han visto sensiblemente alteradas y reducidas a causa de factores extrínsecos al ecosistema, como la explotación abusiva, la transformación en cultivos y los incendios forestales de fácil propagación en el matorral que invade las zonas del bosque alterado. La creación en el siglo pasado de la Administración Forestal y la aplicación de la legislación consiguiente, así como la colaboración de muchas Entidades locales propietarias de montes de utilidad pública, ha permitido conservar hasta el momento actual los bosques autóctonos existentes en Cantabria. Hoy en día la legislación forestal, actualizada en la Ley de Montes de 1957 y su Reglamento de 1962, permite a la Administración autorizar y regular los aprovechamientos forestales, lo que constituye el medio fundamental para conservar estos bosques. Sin embargo, existen factores adversos ante los cuales la simple regulación de unos aprovechamientos no es suficiente y podría dar lugar a la regresión del estado de una masa forestal. Tal es el caso de la dificultad en la regeneración natural de los robledales, problema común en toda la cuenca atlántica de Europa, o la incidencia del pastoreo incontrolado, la caza y los incendios forestales, factores todos que pueden actuar de forma muy negativa en los bosques autóctonos de Cantabria. Si se tienen en cuenta estos factores adversos en la regulación de los aprovechamientos, podría resultar aconsejable la prohibición por la Administración de determinadas explotaciones madereras, privando al dueño del predio de una renta legítima en beneficio del bien común. En algunos casos, tal suspensión de las explotaciones no sería aconsejable desde el punto de vista selvícola a causa del envejecimiento y del peligro de la desaparición de la masa forestal, en cuyo caso sería conveniente proceder a una renovación regulada mediante repoblación artificial con la misma especie. Esta misma solución vendría indicada en los tramos en regeneración de montes ordenados, donde no se consiga la regeneración dentro del período o para los robledales en regresión por la acción de los factores indicados o por cortas abusivas y en los terrenos rasos, que constituyen el primer estadio en esta regresión, donde se centrarían los programas de expansión de estas masas forestales. El control de los factores adversos en la conservación de estos bosques, la obligada compensación por los perjuicios de las medidas restrictivas y la necesaria disponibilidad de medios para estas atenciones y para la expansión de estas masas forestales, hace necesario dotar a la Administración Regional de unas normas legales, en el marco de la legislación básica del Estado en materia forestal, que contemplen y den soluciones a los problemas peculiares que en nuestra región presenta la conservación y expansión de las masas forestales autóctonas. Teniendo en cuenta, por otra parte, el interés científico y ornamental de algunas individualidades o agrupaciones arbóreas de cualquier especie botánica existentes en Cantabria, las normas protectoras deben hacerse extensivas a este tipo de árboles o agrupaciones notables. Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 178, de 14 de diciembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-90253
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1984/10/29/6#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil