Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 17 nov 1984
En cualquier caso, cuando se trate de montes de utilidad pública, la gestión de estas acciones correrá a cargo de los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-13

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