Capítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 17 nov 1984
En la elaboración de los programas de ordenación y aprovechamiento para cada monte deberán participar también los Servicios de Producción Vegetal y Producción Animal, dentro de sus áreas de competencia. De dicha participación deberá quedar constancia documental.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-16

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